sábado, 9 de febrero de 2008

RECUPERACIÓN DE LOS TRIBUTOS.

Este aspecto se encuentra estipulado en el Código Tributario, el cual establece que las empresas que conserven a su favor Créditos Fiscales, que hayan sido efectivamente enterados ante la Administración Tributaria, los puedan recuperar, compensar o ceder. Para poder recuperar los tributos la parte interesada debe realizar una solicitud escrita, la cual debe contener ciertos requisitos estipulados por la ley, y una vez entregada esta será revisada por la Administración Tributaria y de cumplir con los requisitos se iniciara el procedimiento, se abrirá el expediente para su tramitación.

Si el contribuyente no cumpliese con los recaudos solicitados, el procedimiento será detenido y notificado al interesado y se reanudara únicamente cuando este lograse cumplir con exactitud todos los requisitos exigidos.

Mediante este proceso la Administración Tributaria tiene como deber comprobar la procedencia de los documentos suministrados por el interesado y de observar incumplimientos en dichos documentos esta en la facultad de suspender el procedimiento de recuperación e iniciar posteriormente a esta decisión una fiscalización al contribuyente.
El contribuyente tiene derecho a saber la decisión de la Administración Tributaria de si la recuperación es negada o no en un lapso de 60 días hábiles, estos comenzandose a contar un día después de la aceptación de la solicitud.
Los Tributos se pueden recuperar por medio de la compensación, cesión de créditos fiscales, extinción o remisión.

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISRL)

Es un impuesto que se les aplica a todas las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país, el cual tiene como finalidad gravar a las ganancias netas y libres obtenidas en el transcurso del ejercicio fiscal sin importar el origen, causa o fuente de dicho ingreso. El ISRL es un impuesto productivo, debido a que la persona cancela el tributo en base a lo que produce, pero de manera contraria impide el ahorro y la capitalización por la misma razón antes explicada.

Este impuesto debe ser cancelado por las: personas naturales, compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada, sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, comunidades, los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas, así como también los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional. Dependiendo de la cuantía de la renta, del tipo de contribuyente y el monto a cancelar de impuesto la ley otorga un sustraendo el cual se encuentra establecido en las tarifas 1, 2 o 3.

Cabe destacar que la declaración de este impuesto debe realizarse en un marco no mayor a los tres meses luego de haber realizado el cierre del ejercicio económico y la unidad tributaria (base para el calculo de este impuesto) se encuentra con un valor unitario de BsF 46

jueves, 7 de febrero de 2008

LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA.

Es un código alfanumérico de carácter personal y único que posee toda persona natural o jurídica (contribuyente) apto a la cancelación de tributos, se creo para que la administración tributaria obtuviese de manera precisa y eficaz un listado de todos los contribuyentes y asi poder realizar la recaudación de impuestos y todos aquellos ingresos, que según la ley son necesarios para cubrir el Gastos de la Nación. Vale destacar que esta administración se encuentra bajo la tutela del SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera). Dentro de la identificación tributaria tenemos:
  1. Registro Único de Información Fiscal (RIF): como su nombre lo indica este es el que permite a la administración tributaria registrar la identificación y descripción de los contribuyentes, es utilizado como factor de control tributario.

  2. Número de Identificación Tributaria (NIT): es un certificado que el contribuyente debe solicitar una vez obtenido el RIF; tienen vigencia de 3 años y es intransferible. Este documento no se esta suministrando a los contribuyentes desde hace 4 años, debido a que se coloco en circulación el RIF como registro único de identificación fiscal (RIF) que posee 10 dígitos.

  3. Registro de Información Tributaria de Tierras (RITTI): es el registro que debe poseer toda persona propietaria de tierras ( bien sean publicas, privadas o rurales). Funciona de manera muy parecida al RIF ya que se utiliza para el control de los contribuyentes; mas sin embargo cabe destacar que solo los poseedores de una cantidad mayor de 15 hectáreas de tierra contribuirán al estado.

lunes, 4 de febrero de 2008

LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Es un derecho de los trabajadores que surge después que este tienes tres meses ininterrumpidos de la relación de trabajo, no forma parte de las cancelaciones que realiza ordinariamente el patrono sino que esta la recibirá al finalizar la relación laboral, a pesar de que el patrono debe cumplir con esta obligación mensualmente. Estas prestaciones serán calculas en base al salario que devengue el trabajador y es obligación del patrono informarle a este de manera anual, detallada y explicita la cantidad devengada por esta partida. El dinero que deriva de estas prestaciones se podrá depositar y liquidará mensualmente en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o también se podrá acreditar mensualmente a su nombre, en la contabilidad de la empresa; la decisión de acreditar o depositar el dinero será expresamente del trabajador. Los intereses que se originen de esta cuenta se encuentran libres de impuesto sobre la renta.

La única manera que el patrono autorice al empleado a la utilización de este dinero antes de la terminación de la relación de trabajo es porque este exprese la necesidad de: construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia, la liberación de hipoteca, las pensiones escolares y los gastos por atención medica y hospitalaria tanto para él, como para su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; mas solo se le podrá adelantar un 75% de la cantidad que el tenga acreditada en el momento que manifieste (de manera escrita) alguna de las necesidades antes mencionadas.


Una vez concluida la relación de trabajo; sin importar la causa de la ruptura, el trabajador tendrá derecho a la cancelación de las prestaciones sociales dependiendo del tiempo que tenga en la organización. Si el trabajador tiene:

  1. Mas de 3 meses, pero menos de 6 meses; le corresponden 15 días de salario,
  2. Mas de 6 meses, pero menos de 1 año; le corresponden 45 días de salario,
  3. Después del primer año de antigüedad le corresponden 60 días de salario; siempre y cuando hubiese trabajado como mínimo 6 meses durante el año que culmine la relación laboral.

domingo, 27 de enero de 2008

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

Según la Ley Orgánica del Trabajador (LOT) todo trabajador tiene derecho a la participación de los beneficios obtenidos por su patrono en el ejercicio económico; esta participación no debe ser menor al 15% de las utilidades obtenidas o se debe cancelar, como mínimo el equivalente al salario de 15 días del trabajador y como máximo 4 meses, la base para declarar los beneficios de la organización es la cancelación del impuesto sobre la renta del ejercicio culminante.

La cancelación de esta obligación, para las empresas que persiguen fines de lucro, debe ser realizada los primeros 15 días del mes de diciembre representando por lo menos un adelanto de las mismas, equivalente a los 15 días de salario antes mencionados, ya que una vez declarado el impuesto sobre la renta de la organización y de presentarse una diferencia a favor del empleado los patronos deberán cancelar dicho monto en un periodo de tiempo no mayor a 2 meses posterior a la declaración. Para las organizaciones que no persiguen fines de lucro esta obligación esta representada por una Bonificación para los trabajadores, dicho bono debe ser el equivalente a 15 días de salario, mas sin embargo no poseen un porcentaje establecido para hacer la distribución.

Así bien, si el trabajador no ejerció su función durante todo el año este obtendrá por beneficio una parte proporcional al tiempo que laboro en la empresa, y su cancelación se puede realizar al finalizar el ejercicio económico.
De no obtener beneficio en el ejercicio económico, y de ser la cancelación realizada menor a 15 días del salario del empleado, la obligación por parte del patrono queda extinguida y el monto cancelado será visto como una bonificación para el empleado.

domingo, 25 de noviembre de 2007

EL SALARIO

Es la recompensa o pago que recibe trabajador de manera periódica de su patrono, el cual se realiza para retribuir los servicios prestados durante algún tiempo determinado; es decir, es el precio que se paga por el trabajo. El salario puede ser integral, normal, por unidad de tiempo (mensual, diario, por ahora), por tarea, pieza a destajo o unidad de obra, dependiendo del tipo de contrato contraído con el empleador pero siempre regido por la LEY ORGANICA DEL TRABAJADOR (LOT).
A parte de las remuneración rutinaria del empleado se debe tener muy presente la cancelación de las horas extras y los días feriados laborados, ya que estos deben ser cancelados con un recargo del 50% de la jornada normal, y las horas nocturnas que se laboren el pago debe ser con un recargo del 30% de la jornada normal del empleado. En cuanto al programa de Alimentación se les debe pagar a los empleados siempre y cuando la empresa tenga 20 empleados o mas, y debe ser cancelado a los empleados que ganen de 1 a 2 salarios mínimos.


El salario es inembargable en cuanto este no sea mayor a salario mínimo, de exceder este monto lo máximo que se podrá embargar es 1/3 del mismo siempre y cuando gane mas del doble del salario mínimo.
El salario es utilizado por los empleadores para estimular la productividad y eficiencia en los empleados y así poder obtener un mayor beneficio para su organización; sin embargo un salario elevado no implica que el empleado se esfuerce más por aumentar la productividad y por esta razón no siempre se traduce en mayores beneficios para la organización.

sábado, 24 de noviembre de 2007

LAS VACACIONES

Es el periodo de tiempo en el cual el trabajador interrumpe su labor, dicho tiempo debe ser retribuida y se encuentra establecida en la ley, derivan del derecho que esté tiene a descansar y a convivir con su familia y son otorgadas anualmente, de esta manera queda claro que las vacaciones no se pueden acumular (al menos que el empleado llegue a un acuerdo con el patrono, pero solo las puede acumular por un máximo de 3 periodos); este derecho lo adquiere todos los trabajadores luego de prestar sus servicios por un año ininterrumpido y para su disfrute debe existir acuerdo previo entre las partes.
Las Vacaciones Colectivas son las que la organización le concede a sus empleados al mismo tiempo, en las cuales las actividades de la organización quedan suspendidas.

El periodo de descanso según la Ley Orgánica del Trabajador es de quince días hábiles, y por cada año mas que el empleado tenga en la organización se le otorgara un día adicional remunerado hasta llegar a un máximo de 15 días hábiles; además de este derecho también goza de un Bono Vacacional por antigüedad, el cual es equivalente a la remuneración de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 21 días.

Al momento del cálculo de las vacaciones no se deben descontar los días feriados, enfermedad o convalecencia que el trabajador haya tenido durante el año. Le remuneración por este periodo se debe cancelar antes de comenzar su disfrute y su calculo debe ser realizado en base al sueldo normal devengado por el trabajador.